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dc.contributor.authorLópez Wong, Christhian Poul
dc.date.accessioned2019-12-06T13:59:41Z
dc.date.available2019-12-06T13:59:41Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6552
dc.description.abstractEn el Primer Juzgado Civil de Maynas los accionantes Percy Luis Morey Ríos y Angela María Vilcarromero Ferreyra interponen demanda de Desalojo por incumplimiento contractual contra Angela Benedicta Sopan Mozombite, solicitando que la demandada cumpla con entregar el inmueble ubicado en Calle Ucayali Nº 121 de la ciudad de Iquitos. El A Quo de primera instancia, resuelve declarar fundada la demanda a favor de los demandantes, en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con desocupar el bien inmueble ubicado en la calle Ucayali número 121, de la ciudad de Iquitos; sustentando su decisión que ante el medio de prueba escritura pública el contrato de compra y venta, la demandante transfirió a favor de los accionantes el bien materia de litis. Al no estar conforme con esta decisión la demandada en el plazo de ley interpone recurso de apelación. La Sala Civil Superior de Loreto, mediante resolución de vista, resuelve CONFIRMAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA de fecha 30/11/2007, declara fundada la demanda de desalojo por incumplimiento contractual, planteada por demandantes contra Angela Benedicta Sopan Mozombite; sustentando su decisión en el primer párrafo del artículo 1361° del Código civil que señala “Los contratos son obligatorios cuando se haya expresado en ellos” y conforme se desprende de la segunda cláusula de la escritura pública que contiene la compra y venta celebrada con fecha 22 de octubre del 2005, la demandada dio en venta real y enajenación perpetua a favor de los ahora demandantes el predio materia de desalojo. Con lo queda acreditado el derecho de los actores a reclamar la entrega del bien enajenado a su favor, conforme lo prevé el artículo 1552 del código civil. Al no estar conforme con la presente sentencia la demandada interpone recurso de Casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución casatoria N° 3210-2008, Fallo: a) Fundado Recurso de Casación interpuesto por doña Ángela Benedicta Sopán Mozombite, en consecuencia, declararon: a) NULA la sentencia de vista de fecha 29 de enero de 2008, e INSUBSISTENTE la apelada de fecha 30 de noviembre de 2007; y b) NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda. Sustentando su decisión que la demandada tiene como causa petendi el incumplimiento de las obligaciones provenientes del referido contrato, es decir, el invocado incumplimiento por la parte demandante, en el sentido que la vendedora y la actual demandante no resolvieron el contrato de compra y venta en el plazo de 20 meses, no obstante las instancias de mérito han concluido que existe cumplimiento de la prestación a cargo de la vendedora, desde que no cumplió en entregar el bien materia del contrato (fundamento de hecho no alegado por la parte demandante). En consecuencia, se afecta el debido proceso, cuando la decisión se sustenta en hechos no invocados por las partes, tal como dispone el artículo 50 inciso 6 del código Procesal Civil, en consecuencia, se ha incurrido en una causal de improcedencia en la demanda, prevista en el inciso 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil, al no existir conexión lógica entre los hechos y el petitorio, razón por la cual el recurso de casación resulta fundado.es_PE
dc.description.abstractEn el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, la accionante Julieta Mori de Puyo interponen demanda Contenciosa Administrativa contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP), solicitando que la demandada cumpla con impugnar las resoluciones administrativas: a) La Resolución N° 83147-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 17-10-2007; b) La Resolución N° 25432-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990; y c) La Resolución N° 1535-2012-ONP/DPR/DL 19990. A fin que se le RECONOZCA TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE APORTACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES y consecuentemente, se le otorgue la pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley N° 19990. El A Quo de Primera Instancia, resuelve declarar infundada la demanda a favor de la demandante Julieta Mori de Puyo, contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP); sustentando su decisión, en que conforme a la resolución administrativa N° 83747-2007-ONP/DC/DL 19990, que señala que de los informes de verificación la aseguradora acredita un total de 14 años y 09 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y al no cumplir la demandante con el requisito señalado por ley, es decir con los 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones no corresponde la pensión solicitada”. Al no estar conforme con esta decisión la demandada en el plazo de ley interpone recurso de apelación. La Sala Civil Superior de Loreto, mediante resolución de vista, resuelve: REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia, que declara infundada la demanda interpuesta por Julieta Mori de Puyo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, y REFORMÁNDOLA, DECLARARON FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Julieta Mori de Puyo, en contra de la ONP, en consecuencia, declara la nulidad de las Resoluciones N° 0000083747-2007-ONP/DC/DL 19990; N° 0000025432-2009- ONP/DPR.SC/DL 19990, y N° 000001535-2012-ONP/DPR/DL19990 de fecha 1 de marzo de 2012. Asimismo ordenan a la demandada emita nueva resolución otorgándole a la demandante pensión de jubilación al haber acreditado más de 20 años de aportaciones, dentro del régimen del Decreto Ley N° 1999; sustentando su decisión, de los medios de prueba aportados por la demandante como planilla semestrales, certificados de pago y comprobantes de aportaciones de su ex empleadora hostal Amazonas a nombre de la demandante desde 1983 hasta 1988, con el cual la demandante cumple con probar su vínculo laboral y por lo tanto se debe de tener como aportaciones realizadas al sistema nacional de pensiones. La la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución casatoria N° 11490-2016, resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandante Oficina de Normalización Previsional – ONP, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis; por los siguientes fundamentos: Del análisis de la fundamentación del recurso de casación, se advierte que la entidad recurrente no ha cumplido con demostrar la incidencia directa de la infracción alegada sobre la decisión impugnada,.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNAPes_PE
dc.subjectJuicio de desalojoes_PE
dc.subjectOcupante ilegales_PE
dc.subjectAcción contencioso administrativoes_PE
dc.subjectPensioneses_PE
dc.subjectAportante perjudicadoes_PE
dc.subjectJuicios contra el estadoes_PE
dc.titleExpediente civil N°00975 – 2007- 0-1903-JR-CI-0; desalojoes_PE
dc.title.alternativeExpediente contencioso administrativo N°0236–2012–0-1903-JR-CA-01; impugnación o resolución administratriva de actoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogado(a)es_PE
thesis.degree.programPresenciales_PE
dc.subject.ocdeDerechoes_PE


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