Inadecuada impugnación de acuerdos infringe el derecho del accionista
Abstract
La materia estudiada es la impugnación de acuerdos de las sociedades anónimas, esta se encuentra entre las que más debate viene suscitando en el país en materia de derecho societario a partir de la entrada en vigencia de la Nueva Ley General de Sociedades en el año 1997. Durante las últimas décadas, la jurisprudencia en España y en otros países desarrolló un conjunto amplio de reglas, que implican colocar a las sociedades anónimas – en cuanto persona jurídica- en una posición especial. Estas reglas han recibido una atención intensa de parte de la doctrina; del trabajo jurisprudencial y doctrinario; sin embargo en nuestro país estas reglas establecidas en la ley vienen siendo casi unánimemente cuestionadas debido a una evidente deficiencia de técnica legislativa al redactar la ley. La muestra de estudio está definida en forma probabilística, debido a que se seleccionaron en forma aleatorio y está conformada por cinco procesos y sentencias judiciales que tengan la calidad de cosa juzgada, expedida por la Corte Suprema. Las conclusiones nos señalan que, en nuestra legislación no existe una adecuada tipificación de uno de los derechos políticos más importante del socio, que es el derecho a la impugnación de acuerdos. Derecho que permite impedir el abuso de las mayorías en perjuicio de las minorías dentro de la sociedad. Asimismo, es natural que sean las mayorías quienes al final fijen las políticas y gobiernen dentro de las sociedades, pues los acuerdos adoptados por aquella en el seno de la Junta General obligan a todos los accionistas, inclusive a quienes votaron en contra del acuerdo o a quienes no asistieron a la sesión. Pero ellas no pueden imponer a la junta cualquier tipo de decisión y si esta resulta contraria a la ley, al estatuto o al interés de la sociedad queda expedito el camino para invalidar judicialmente el acuerdo vía acción de impugnación propiamente dicha o a través de la acción de nulidad. The material studied is contesting the resolutions of corporations, this is among the most discussion is arousing in the country's corporate law from the effective date of the New Corporations Act in 1997. During recent decades, the jurisprudence in Spain and other countries developed a comprehensive set of rules, which involve placing corporations - as legally person in a special position. These rules have received intense attention from the doctrine; the jurisprudential and doctrinal work; however in our country these rules established by law are being questioned almost unanimously because of an obvious deficiency legislative technique to draft the law. The study sample is defined as a probability, because it is selected in a random way and consists of five processes and judgments that have the status of res judicata, issued by the Supreme Court. The findings tell us that, in our legislation there is no adequate definition of one of the most important political rights of the partner, which is the right to challenge agreements. Law authorizing prevent abuse of the majority to the detriment of minorities in society. Also, it is natural that the majority who ultimately set policy and govern within societies, as the resolutions adopted by that within the General Meeting are binding on all shareholders, including those who voted against the agreement or who They did not attend the session. But they can not impose on the board of any decision and if this is contrary to the law, the statute or the interests of society the way is clear for the courts to invalidate the agreement via impeachment action itself or through action nullity.
Collections
- Tesis [496]
The following license files are associated with this item: