Expediente civil; nulidad de acto jurídico y otros
Abstract
Expediente Civil: Presenta la nulidad de acto jurídico, nulidad y cancelaciones de inscripciones registrales. Asimismo, en forma acumulada, objetiva, originaria y sucesiva, acción pauliana o revocatoria e indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual y enriquecimiento sin causa). En conclusión, se observa que en lo posible se han respetado los plazos establecidos para el proceso e conocimiento, teniendo en cuenta la carga procesal que tienen los órganos judiciales; asimismo se cumplió con garantizar un proceso regular, imparcial donde las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos e impugnar las resoluciones, materializándose el principio de contradicción o bilateralidad del proceso. Contra la sentencia de vista la parte demandada interpuso recurso de casación, pero fue declarado infundado. Finalmente, las partes celebraron una transacción extrajudicial que mediante resolución número sesenta y dos se sirvió tener presente como acto jurídico posterior a la sentencia. Expediente penal: El presente proceso penal ordinario se inicia con el Atestado
Policial No 302 - 03 - V - DIRfEPOL - 1 - JEINCRl, donde fluye la
investigación policial, la misma que fue remitida a la Tercera Fiscalía
Provincial Mixta de Maynas el 05 de noviembre de 2003.
El fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, Dr.
Víctor Renato Reyes Luque, después de recibir el atestado y evaluar los
hechos en concordancia con los tipos penales que corresponden
Formaliza Denuncia Penal ante el Quinto Juzgado Especializado en lo
Penal, en contra de Lizandro César del Rosario Pomar, como presunto
autor del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de
Concusión y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho
Impropio, en agravio de Ferreol V ásquez Arroyo y del Estado Peruano -
SUNARP.
El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas,
Dr. Javier Rolando Acevedo Chávez abre Auto Apertura de Instrucción
en Contra de Lizandro César del Rosario Pomar, como presunto autor
de los delitos de Concusión y Cohecho Impropio, ambos en agravio de
Ferreon Vásquez Arroyo y del Estado Peruano- SUNARP., iniciándose
así la etapa judicial de la Instrucción. Una vez terminada la Etapa de la Instrucción el Juez Penal lo
deriva a la Sala Penal para que ésta tome conocimiento y la remita a la
Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, quien establece que Hay
Mérito a Juicio Oral. Por lo tanto, el Fiscal Adjunto Superior de este
despacho, Dr. Alberto Niño de Guzmán Sánchez formula acusación
sustancial por los mismos delitos aludidos.
La Sala Penal de Loreto, conformado por los vocales Cueva
Zavaleta (Presidente), Pérez Fuentes (Miembro) y Becerra Urbina
(Miembro) y su secretario el Abog. José Chumbe Silva, emiten auto de
inicio del Juicio Oral y después de largos debates se emite una
Sentencia Condenatoria por ambos Delitos, la misma que es objeto de
Recurso de Nulidad por parte del Sentenciado y del Representante del
Ministerio Público, siendo admitidas ambas y elevándose a la Sala Penal
de la Corte Suprema de la República y este corre traslado a la Segunda
Fiscalía Suprema en lo Penal.
El Dictamen de la Fiscal Dra. Lidia Vega Salas de Garrido de la
Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal declara Haber Nulidad en la
sentencia recurrida por la baja pena impuesta y en todo lo demás
declara no haber nulidad; sin embargo, la Sentencia de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de la República, conformado por los
vocales: Sivina Hurtado, San Martín Castro, Palacios Villar, Lecaros
Cornejo y Molina Ordoñez, declararon Nula la Sentencia y ordenaron se
realice un nuevo juicio oral por otro colegiado, disponiendo la inmediata
libertad del interno.
La nueva conformación de la Sala Penal de Loreto integrada por
los vocales: Falconi Robles (Presidente), Lainez Lozada - Zavala
(Miembro) y Gálvez Bustamante (Miembro), inicio el nuevo juicio oral
conforme lo dispuso la Corte Suprema, que después de sendos debates
se Sentenció al encausado por el delito de Concusión y Absolviéndolo
por los delitos de Cohecho Propio e Impropio. Sin embargo, el
sentenciado volvió a interponer recurso de Nulidad en el Extremo de la
Sentencia Condenatoria, siendo admitida y elevándose a la Sala Penal
de la Corte Suprema de la República y este corre traslado a la Segunda
Fiscalía Suprema en lo Penal.
El Dictamen del Fiscal Dr. Pablo Sánchez Velarde de la Segunda
Fiscalía Suprema en lo Penal declara No Haber Nulidad en la sentencia
impugnada; asimismo la Sentencia de la Segunda Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de la República, conformado por los
vocales: Salas Gamboa, Barrientos Peña, Príncipe Trujillo, Vinatea
Medina y Urbina Ganvini, declararon No Haber Nulidad en la Sentencia
impugnada en el extremo que condena y los devolvieron.
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