dc.description.abstract | En nuestro país la política tributaria la diseña el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), en base a sus objetivos en materia económica y social. El manejo de la política tributaria permite a las autoridades públicas del MEF influir sobre variables como el consumo o la inversión.
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Las Finanzas Públicas: Se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Lo público, por su parte, hace referencia a aquello que es común a toda la sociedad o de conocimiento general.
En términos generales las finanzas públicas tienen como objetivo principal, investigar, estructurar los sistemas y las distintas formas en que el Estado o cualquier otro poder público administran los recursos materiales y financieros necesarios para su operación.
Elementos que la Integran: Las Necesidades Públicas, Servicios Públicos, Gasto Público, Públicos y Renta Nacional.
Los ingresos públicos: El ingreso público, es toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.
Los gastos públicos: El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad.
El tributo: Se conoce como tributo al pago o la suma de dinero que le es otorgada al gobierno o administración para el mantenimiento de los gastos públicos.
Impuestos: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, ITF, Nuevo RUS, etc.)
Contribuciones: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Essalud, SNP, AFP, SENATI, SENCICO, etc.)
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las tasas pueden ser: Arbitrios, Derechos y Licencias.
Los Tributos municipales
Impuestos municipales:
Impuesto predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio vehicular,
Impuesto a las apuestas, Impuesto a los juegos, Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
Contribuciones Municipales: Contribución especial de obras públicas
Tasas Municipales:
Tasas por servicios públicos o arbitrios, Tasas por servicios administrativos o derechos, Tasas por las licencias de apertura de establecimiento, Tasas por estacionamiento de vehículos, Tasa de Transporte Público, Otras tasas.
Otros Tributos:
De los Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades:
Impuesto De Promoción Municipal (I.P.M.), Impuesto al Rodaje, Impuesto
A Las Embarcaciones De Recreo
Fondo De Compensación Municipal | es_PE |