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dc.contributor.authorPerea García, Priscilla Tatiana
dc.date.accessioned2019-11-15T17:35:50Z
dc.date.available2019-11-15T17:35:50Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6503
dc.description.abstractEn el Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, el accionante don Felix Marcelo Rivas Saba, interpone demanda de Divorcio por Causal de Abandono Injustificado de Hogar Conyugal, en contra de doña Justina Gladys Segovia Rivero, solicitando se declare la disolución del vínculo matrimonial que les une, además de las costas y costos. El A Quo de primera instancia, resuelve declara fundada la demanda a favor de Felix Marcelo Rivas Saba, sustentando su decisión que ante el medio de prueba de “acta de denuncia policial”, en el cual muestra que la demanda realizó abandono de hogar conyugal más de dos años interrumpidas; decisión que es apelada por la demanda. La Sala Especializada en Familia de la Corte Superior de Lima, REVOCA LA SENTENCIA APELADA de fecha 16/04/2001, REFORMÁNDOLA la declara INFUNDADA la demanda, bajo los siguientes argumentos: que sobre la denuncia del demandante presentada en la Comisaría de Nueva esperanza, por abandono del Hogar, no constituye prueba de abandono. la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el demandante en contra de la Sentencia de Vista; y condenaron al recurrente al pago de las costas y costos procesales, así como a la multa de tres unidades de referencia procesal; argumentando su decisión bajo los siguiente fundamento: que el dispositivo legal cuya aplicación indebida se denuncia (artículo 333 inc. 5)se encuentra en el Código Civil esta no tiene naturaleza de norma sustantiva por tratarse de una norma de carácter procesal; y, que respecto al Error In procedendo, señala: que, la sala emitió pronunciamiento alguno respecto a las causales de adulterio ni conducta deshonrosa; habiéndose la sala a efectuar una valoración de los medios probatorios presentados; por lo que, lo declararon improcedente el recurso de casación.es_PE
dc.description.abstractAnte el Segundo Juzgado Civil de Maynas, don IAN XAVIER RENGIFO VÁSQUEZ interpuso demanda de amparo contra la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin que el juzgado reponga las cosas al estado anterior de la violación de sus derechos constitucionales, disponiendo su reposición en su puesto habitual de trabajo, por haber sido despedido sin expresión de causa (despido incausado) y sin haberle otorgado el derecho de defensa que establece la Constitución. El A quo de primera instancia declara FUNDADA la demanda de Amparo, interpuesto por IAN XAVIER RENGIFO VÁSQUEZ, y en consecuencia, ordena que la demandada CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO cumpla con reponer al demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba antes de la violación de sus derechos constitucionales o en un puesto similar. La Sala Civil Mixta de Loreto, resuelve: REVOCAR la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda, REFORMÁNDOLA declaró fundada en parte, en consecuencia, ordena a la Entidad emplazada que cumpla con reponer al demandante en el cargo que desempeñaba a la fecha de cese, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente sentencia: es decir, que el hecho de desempeñar labores de naturaleza permanente no implica necesariamente simulación o fraude en la celebración de contratos modales. El Tribunal Constitucional resuelve declarar fundada el recurso de agravio constitucional, por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo, en consecuencia, declara NULO el despido arbitrario del que ha sido víctima el demandante; y, ORDENA que la Corte Superior de Justicia de Loreto reponga a don IAN XAVIER RENGIFO VÁSQUEZ en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, considerándolo como un trabajador sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNAPes_PE
dc.subjectDivorcio contradictorioes_PE
dc.subjectCausales de divorcio y separación personales_PE
dc.subjectAbandono del hogar conyugales_PE
dc.subjectDespido sin causaes_PE
dc.subjectAcción de amparoes_PE
dc.subjectReinstalación en el puesto de trabajoes_PE
dc.titleExpediente civil N°183508 - 2000 - 00848 – 0: divorcio por causales_PE
dc.title.alternativeExpediente constitucional N°01291-2009-JR-CI-02.; acción de amparoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogado(a)es_PE
thesis.degree.programPresenciales_PE
dc.subject.ocdePenales_PE


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