dc.contributor.author | Alvis Pérez, Jack Michael | |
dc.date.accessioned | 2020-05-08T03:55:29Z | |
dc.date.available | 2020-05-08T03:55:29Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6779 | |
dc.description.abstract | Actualmente el nombre legal de una empresa es esencial y está presente en todos los documentos legales.- Claro que en lenguaje jurídico, para hacer referencia al nombre de la empresa se utilizan los conceptos de Denominación Social o Razón Social.- Sin embargo no son sinónimos, y por tanto, es lógico preguntarse cuál es la diferencia entre ellos.
La principal diferencia radica en que la Razón Social es el nombre que se utiliza para realizar los trámites en una empresa.- En él, deberán incluirse los datos de los socios (nombres y apellidos de uno o varios socios).- Por su parte, cuando hablamos de Denominación Social estamos haciendo referencia a un nombre imaginario.- En definitiva, la diferencia entre estas dos figuras legales se encuentra principalmente en el nombre adoptado y en el tipo de sociedad que puede llevarlo.
El presente informe está referido al Expediente Civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01, en la materia de MODIFICACION DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL, seguido en vía de Proceso Sumarísimo tramitado en primera instancia ante el Primer Juzgado Civil – Sede Central, seguido por UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR contra la UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERÚ y contra la ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS – SUNARP.
Este informe describe los principales hechos procesales, en donde se analizaron todos los actos procesales más relevantes dentro del proceso, como son el contenido de la demanda, la contestación de la demanda, sentencia de primera instancia, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.- También se describen todos los hechos procesales de la segunda instancia como la sentencia de vista de la causa en donde Resuelven: CONFIRMAR que declara Infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda interpuesta por la co demandada Universidad Científica del Perú; REVOCARON la Sentencia de primera instancia que declara Fundada la demanda interpuesta por Universidad Científica del Sur SAC, contra la Universidad Científica del Perú y la SUNARP; REFORMANDOLA la declaración de Improcedente.- El demandante Universidad Científica del Sur SAC, interpone RECURSO DE CASACIÓN, contra la Sentencia de Vista contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS, que se sustenta en infracciones normativas de derecho material, así como en infracciones normativas de carácter procesal que han vulnerado el derecho al debido proceso.
Por Ejecutoria Suprema de fecha 09 de setiembre dos mil quince, los magistrados de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; DECLARARON IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR SAC; además, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. | es_PE |
dc.description.abstract | El estado lleva a cabo sus fines a través de acciones que realiza la Administración Publica; en la actualidad, estas acciones se han multiplicado.- Desafortunadamente, en ocasiones es la propia autoridad la que infringe el ordenamiento jurídico, por lo que se imponen límites a las actividades del Estado a través del control de la legalidad, el cual se aplica a través de los recursos administrativos que se interponen ante la misma autoridad por medio del proceso administrativo contencioso.
La Nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrayéndose al momento de su celebración.- El presente informe está referido al Expediente Civil N° 01004-2010-0-1903-JR-LA-01, en la materia de NULIDAD DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA, seguido en vía de Proceso Contencioso Administrativo tramitado en primera instancia ante él , seguido por PEDRO PEREZ DIAZ contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO Y OTRO.
Este informe describe las principales hechos procesales, en donde se analizaron todos los actos procesales más relevantes dentro del proceso, como son el contenido de la demanda, la contestación de la demanda, sentencia de primera instancia, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.- También se describen todos los hechos procesales de la segunda instancia como la sentencia de vista de la causa en donde Resuelven: que mediante Resolución N° DOCE de fecha 11 de octubre de 2012, los integrantes del colegiado de la Sala Civil Mixta de Loreto: REVOCARON la Sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda: REFORMANDOLA la declaración Infundada.- El demandante Pedro Pérez Díaz, dentro del término de Ley y al amparo de lo previsto en los artículos 384, 385 incisos 1) y 2) del Código Procesal Civil, interpone RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha 11 de octubre del 2012, por haberse incurrido en la casual prevista en el artículo 386 del Código civil, referida a la Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión adoptada y apartamiento inmotivado del precedente judicial.- Por Ejecutoria Suprema de fecha veintidós de agosto de dos mil trece, los integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por Pedro Pérez Díaz; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fecha 11 de octubre de 2012, y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada que declara fundada la demanda, debiendo entenderse como fundada en parte; en consecuencia Nula la Resolución Directoral Regional N° 001403-2010-GRL-DREL-D del 17 de marzo de 2010 y Nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 2756-2010-GRL-P de fecha 09 de noviembre de 2010, y se expida nueva resolución reconociendo el pago de las asignaciones dispuestas por los Decretos Supremos N° 065-2003-EF y N° 056-2004-EF. | es_PE |
dc.description.uri | Trabajo de suficiencia profesional | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Nacional de la Amazonia Peruana | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ | * |
dc.source | Universidad Nacional de la Amazonía Peruana | es_PE |
dc.source | Repositorio institucional - UNAP | es_PE |
dc.subject | Cambio de denominación | es_PE |
dc.subject | Razón social | es_PE |
dc.subject | Recurso de casación | es_PE |
dc.subject | Improcedencia del recurso | es_PE |
dc.subject | Acción contencioso administrativo | es_PE |
dc.subject | Nulidad del acto administrativo | es_PE |
dc.subject | Resolución administrativa | es_PE |
dc.title | Expediente civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01; modificación de denominación o razón social | es_PE |
dc.title.alternative | Expediente constitucional N° 01004-2010-0-1903-JR-LA-01; acción contencioso administrativo | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho y Ciencias Políticas | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado(a) | es_PE |
thesis.degree.program | Presencial | es_PE |
dc.subject.ocde | Derecho | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | es_PE |