Expediente laboral N° 00038-2014-0-1903-JR-LA-01
Abstract
De las tres etapas por las que transcurre una relación laboral constitución, ejecución y extinción- esta última suele ser la que conlleva un mayor nivel de riesgo en lo que a vulneración de los derechos fundamentales del trabajador se refiere. Ciertamente, en un mercado como es el del trabajo, donde la asimetría de información entre los actores y el desfase entre oferta y demanda de mano de obra son palpables, la pérdida del empleo constituye uno de los mayores temores que el trabajador debe afrontar.
En este contexto, la regulación legal estricta de las causales de extinción de la relación laboral constituye una medida de protección necesaria por parte del Derecho del Trabajo; y en nuestro país, dicha medida de protección está regulada en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual prevé una relación taxativa de causas que habilitan la extinción legal del contrato de trabajo.
Una de las causales en cuestión, es la referida a la jubilación del trabajador. Según el artículo 21 de la LPCL, en nuestro ordenamiento se regulan se regulan tres tipos de jubilación que habilitan la extinción del contrato de trabajo: la voluntaria, la obligatoria potestativa y la obligatoria automática.
Precisamente, el presente expediente se trata de un caso de jubilación obligatoria automática, donde un trabajador con contrato a plazo indeterminado es objeto de extinción del vínculo laboral con su empleadora, por haber cumplido los setenta años de edad; en tal sentido nos avocaremos en un primer momento a hacer una síntesis de las actuaciones que realizaron los órganos jurisdiccionales que emitieron pronunciamiento en el presente caso, tras lo cual realizaremos un análisis de porqué adoptaron tales criterios. Dentro de todo Estado Constitucional de Derecho la naturaleza de la Constitución, en tanto norma jurídico-política, exige la existencia de mecanismos idóneos para hacer efectivas sus normas, lo que, finalmente, permita convertir a la Constitución en una realidad normativa. Justamente, uno de los mecanismos constitucionales previstos para la protección de los derechos constitucionales es el hábeas corpus. En la medida en que este proceso se constituye en una garantía para neutralizar posibles agresiones al derecho a la libertad individual y los derechos conexos a ella, coadyuva a garantizar efectivamente la vigencia de los derechos fundamentales y, en consecuencia, la del ordenamiento jurídico en su conjunto.
El proceso de hábeas corpus es de capital importancia en nuestro sistema jurídico-procesal. La razón clara de ello es la necesidad de su empleo para la tutela de un derecho fundamental de constante violación: concretamente la libertad individual, además de otros derechos vinculados o derivados. Son conocidos los excesos muchas veces cometidos por nuestras autoridades (judiciales o policiales) al disponer o efectivizar la detención de un sujeto, lo que es contrarrestado por esta expeditiva y comúnmente satisfactoria garantía constitucional. La relevancia de la figura del hábeas corpus trasciende, por lo tanto, el Derecho Procesal Constitucional.
Concretamente, el hábeas corpus es el proceso constitucional mediante el cual se tutela el derecho a la libertad individual y los derechos conexos a ella. Entre sus tipos encontramos al habeas corpus reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo, innovativo y conexo.
El habeas corpus traslativo, procede contra actos que dilaten arbitrariamente la duración de un proceso penal, o que vulneren el derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, afectando con ello la libertad personal del procesado.
El presente caso, se trata de un proceso de habeas corpus, del tipo traslativo, donde nos avocaremos a examinar y describir las actuaciones procesales realizadas por los órganos jurisdiccionales que emitieron pronunciamiento en las distintas instancias, ante el pedido de quien se sintiera vulnerado en su derecho a la libertad, por estar con detención más allá del plazo establecido en la Ley.