Consecuencias del cumplimiento parcial de los acuerdos de la consulta previa en el lote 192 (ex 1ab) de la Región Loreto, 2015-2021
Abstract
Prior Consultation is a fundamental and exclusive right enjoyed by indigenous peoples when it is intended to adopt administrative or legislative measures that directly affect their collective rights. It is necessary to mention that the agreements that were established in a Prior Consultation are decisions adopted and mandatory by the State and the indigenous peoples; Therefore, the objective of this investigation is to determine the consequences that arise from partial compliance with the agreements established in the Prior Consultation in Lot 192 (ex 1AB) signed in 2015, based on the roles of the State, the indigenous people and private companies. The following methodology is used: Qualitative research, and within the field of pure scientific research, it is a basic type of research, at an exploratory level, and within the field of legal research it has components of both dogmatic and of a sociological-functional investigation. The conclusion is that partial compliance with the agreements signed in the minutes of Prior Consultation causes social conflicts: On the part of the State, it generates abandonment of the indigenous peoples, because it is not fulfilling its function of safeguarding their interests and rights; In indigenous peoples, it generates tireless protests in the oil fields in such a way that in some cases they block entry to the concession area, roads and rivers; On the other hand, private companies are the most benefited, since they continue to carry out their work of extracting hydrocarbons, and in the face of protests they only tend to file complaints for damages, disturbances or attacks against common security. Consequently, the violation of primary rights such as the right to life, integrity, property, work, free movement and personal freedom is noted. Likewise, it is pertinent to mention that compliance with the agreements reached in a Prior Consultation is enforceable both at the administrative and judicial level, and in the latter it is through the amparo action. La Consulta Previa, es un derecho fundamental y exclusivo que gozan los pueblos indígenas cuando se pretenda adoptar medidas administrativas o legislativas que afecten directamente sus derechos colectivos. Es menester aludir que los acuerdos que se establecen en una Consulta Previa son decisiones adoptadas y de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y los pueblos indígenas; por lo que el objetivo de la presente investigación es determinar las consecuencias que surgen del cumplimiento parcial de los acuerdos establecidos en la Consulta Previa en el Lote 192 (ex 1AB) suscritos en el año 2015, a partir de los roles del Estado, los pueblos indígenas y las empresas privadas. Se utilizó la siguiente metodología: Investigación de tipo cualitativo, y dentro del rubro de la investigación científica pura, se trata de una investigación de tipo básica, de nivel exploratorio, además dentro del campo de la investigación jurídica tiene componentes tanto de una investigación dogmática como de una investigación sociológica-funcional. La conclusión es que el cumplimiento parcial de los acuerdos suscritos en las actas de Consulta Previa causa conflictos sociales: Por parte del Estado, genera abandono a los pueblos indígenas, por cuanto no está cumpliendo su función de salvaguardar sus intereses y derechos; en los pueblos indígenas, genera que se realicen incansables protestas en los lotes petroleros de tal manera que en algunos casos bloquean el ingreso a la zona de concesión, carreteras y ríos; en contraparte, las empresas privadas son las más beneficiadas, por cuanto ellos continúan realizando su labor de extracción de hidrocarburos, y frente a las protestas solamente suelen interponer denuncias por daños, disturbios o atentado contra la seguridad común. En consecuencia, se advierte la vulneración de derechos primordiales como el derecho a la vida, a la integridad, a la propiedad, al trabajo, al libre tránsito y a la libertad personal. Asimismo, es pertinente referir que el cumplimiento de los acuerdos arribados en una Consulta Previa es exigible tanto en sede administrativa y judicial, siendo que en ésta última es por la vía de acción de amparo.
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