Abstract
Determina que fundamentos jurídicos y doctrinarios permiten que el comportamiento del médico que realiza el homicidio a petición no debe ser punible, desde el punto de vista de derecho penal, estable que derechos fundamentales se transgreden del enfermo incurable si no se practica homicidio a petición, ante su solicitud expresa consiente y reiterada, tomando como base la constitución política de 1993. Por ultimo da a conocer la regulación del homicidio a petición-eutanasia activa voluntaria en la legislación comparada.