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dc.contributor.authorLinares Canayo, Iván
dc.date.accessioned2019-09-09T15:29:40Z
dc.date.available2019-09-09T15:29:40Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6378
dc.description.abstractEl autor coincide en parte con el pronunciamiento emitido por del Tribunal Constitucional, por un lado, reafirma que el derecho a probar es un derecho constitucional y que es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, protegida por el artículo 193º numeral 3) de la Constitución Política, y éste se vulnera cuando habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo; en consecuencia, es procedente el habeas corpus cuando se vulnera el derecho a la prueba conexo a la libertad individual. Por otro lado, respecto a los efectos de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional determinan que se declare la nulidad de la sentencia de primera y segunda instancia, sin que ello implique la excarcelación del recurrente, el cual contraviene la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus que es reponer las cosas al estado anterior, máxime cuando se advierte de autos que la única medida coercitiva dictada en contra del recurrente era la de comparecencia simple; es decir, con la nulidad de sentencia de primera y segunda instancia el recurrente no contaba con una resolución judicial que le prive de su libertad individual.es_PE
dc.description.abstractEl autor coincide con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por cuanto, primero determina la existencia de una vinculación laboral entre las partes, ya que el actor era titular de los derechos reconocidos a un trabajador contratado permanente comprendido en el régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276; segundo, al haberse acreditado la desnaturalización de la relación laboral al someter al trabajador al régimen laboral especial y transitorio que contiene los contrato CAS y encontrándose bajo los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 24041, corresponde que se reincorporar al actor en el cargo u otro similar en el que se venía desempeñando hasta antes de su cese.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNAPes_PE
dc.subjectHábeas corpuses_PE
dc.subjectDerecho constitucionales_PE
dc.subjectImpugnación del acto administrativoes_PE
dc.subjectDesconocimiento de la relación laborales_PE
dc.subjectReinstalación en el puesto de trabajoes_PE
dc.titleExpediente constitucional Nº 02454-2011-0-1903-JR-CA-01; proceso de hábeas corpuses_PE
dc.title.alternativeExpediente laboral N° 00400-2010-01903-JR-CA-01; impugnación de acto o resolución administativaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogado(a)es_PE
dc.subject.ocdePenales_PE


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