Expediente civil N° 0109-2009-01903-JR-CI-02; prescripción adquisitiva
Abstract
Mediante el presente informe, el graduando analizará minuciosamente el Expediente N° 0109-2009-0-1903-JR-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, seguido por OLGA CORINA VASQUEZ DE RENGIFO contra la empresa CABLE VISIÓN IQUITOS S.R.L, DAVID SILVERIO LINARES, y la SUCESIÓN FELIPE MOREY ARIASREPREPOR – REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR OMAR LEON VASQUEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
En las siguientes líneas, se desarrollan minuciosamente las principales cuestiones tanto materiales como procesales que giran alrededor del proceso civil, las mismas que se circunscriben en determinar si corresponde o no amparar el derecho del demandante; esto habría de consistir en declarar la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en Jr. ARICA N° 407 – del Distrito de Iquitos, con un área de 64.09 m2 (sesenta y cuatro metros cuadrados y nueve centímetros), que forma parte de un área mayor de la propiedad inscrita en la Partida Registral N° 00011508, Tomo 51, Foja 29 del Registro Predial de Loreto, del cual refiere ha venido poseyendo en forma continua, pacífica y pública por más de diez años, en mérito al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 950°del Código Procesal Civil; sin embargo,y dentro de dicho análisis, será necesario valuar los instrumentos ofrecidos como medios de prueba, con el objeto de determinar con claridad el derecho reclamado por la parte actora, y si se cumple con las exigencias mínimas que establece la norma para ostentar dicho derecho.
En ese orden de ideas, el presente informe inicia con la exposición minuciosa de los hechos de fondo, es decir, de aquellas situaciones fácticas que se produjeron con anterioridad al inicio del proceso y que generaron como consecuencia el correspondiente pronunciamiento de fondo. Posteriormente, se describen los principales hechos procesales, para ello se analizan prolijamente aquellos actos procesales más saltantes dentro del proceso, como son el contenido de la demanda y la contestación de la demanda, se puntualizan la sentencia de primera instancia, la resolución de segunda instancia emitidaen virtud a la sentencia apelada, así como las razones y motivos por la que se declara infundadas la excepciones de Falta de Legitimidad para Obrardel Demandante, Litispendencia, y de Prescripción Extintiva, y fundada la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Mediante el presente informe, el graduando analizará minuciosamente el Expediente N° 0361-2013-0-1903-JR-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, seguido por doña Gey David Panduro Solsol contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente – ELECTRO ORIENTE S.A., sobre Acción de Amparo.
En las siguientes líneas, se desarrollan minuciosamente las principales cuestiones tanto materiales como procesales que giran alrededor del proceso constitucional, las mismas que se circunscriben en determinar si el demandante fue afectado en su derecho al trabajo y en qué momento fue desnaturalizado sus contratos civiles a efectos de determinar la correcta aplicación del artículo 2° numeral 15 de la Constitución Política del Estado; sin embargo,y dentro de la misma línea de pensamiento, será necesario puntualizar algunas observaciones generadas a partir de la pretensión de reincorporación del demandante a su centro laboral, retrotrayendo las cosas al estado anterior antes de producido su despido arbitrario.
En ese orden de ideas, el presente informe inicia con la exposición minuciosa de los hechos de fondo, es decir, de aquellas situaciones fácticas que se produjeron con anterioridad al inicio del proceso y que generaron como consecuencia el correspondiente pronunciamiento de fondo. Posteriormente, se describen los principales hechos procesales, para ello se analizan prolijamente aquellos actos procesales más resaltantes dentro del proceso, como son el contenido de la demanda y la contestación de la demanda, se puntualizan la sentencia de primera instancia, la resolución de segunda instancia emitidaen virtud a la sentencia apelada, así como las razones y motivos por la que se declara infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y fundada la demanda por el Tribunal Constitucional.
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