Expediente civil Nº 1331-2008-0-1903-CI-02; desalojo
Abstract
El presente informe está referido al Expediente N° 1131-2008-0-1903-JR-CI-02, el
demandante Luis López Saenz en representación de José Miguel Dávila Ruiz,
mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2009, interpone demanda de Desalojo la
misma que la dirigió en contra de las siguientes personas: Raúl Romeo Rojas Rivero,
Elgo Yahuarcani Tapayuri, Sara Fasabi Sangama, MaríaAlcalde Rumiche, Rubén Furo
Campana, Blanca Artemiza Balcázar de Cueva, Honorio Hurtado Arbildo y Helly
Margarita Medina Vargas. Personas que vienen ocupando, precariamente el Bien
Inmueble de propiedad del representado José Miguel Dávila Ruiz, solicitando a la
judicatura declarar Fundada la demanda en todos sus extremos, disponiéndose que
los demandados desocupen el bien Inmueble materia de Litis.
Los demandados plantean Excepciones y contestan la demanda planteada, para luego
emitirse la primera sentencia por parte del Segundo Juzgado Civil de Maynas que
resuelve mediante Resolución N° 68 de fecha- 10 de abril del año 2015, declarando
improcedente la demanda interpuesta sobre desalojo por ocupación precaria. Sin
embargo, el demandante Luis López Saénz, apoderado de José Miguel Dávila Ruiz,
apela ante el Superior en grado donde espera alcanzar revocatoria en todos los
extremos y solicita que se declare fundada la demanda. No obstante, mediante
Resolución N° 73, de fecha 19 de octubre del 2015, la Sala Mixta de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, falla confirmando la resolución número sesenta y ocho-sentencia
que declara infundada la demanda. Por otro lado, el demandante plantea Recurso de
Casación de la Sentencia de Vista, y actuando en sede de instancia solicita revocar la
Sentencia de Primera Instancia-Resolución N° 68, y reformarla se declare fundada en
parte e improcedente la demanda contra la Sociedad Conyugal conformada por Raúl
Romero Rojas Rivero y Juana Rengifo de Rojas. Con lo que, la Corte Suprema de
Justicia de la República-Sala Civil Permanente, de fecha 19 de setiembre del 2016,
declarara Procedente el Recurso de Casación interpuesto por Luis López Saénz (en
representación del demandante José Miguel Dávila Ruíz). Por lo que, mediante
Sentencia definitiva de Segunda Instancia, conforme a Resolución N° 77, de fecha 22
de junio del 2017, la Sala Civil Mixta- Sede Central, resuelve Revocar la Resolución N°
68-Setencia, de fecha 10 de abril del 2015, reformándola declararon fundada en Parte
e improcedente la demanda interpuesta hacia la sociedad conyugal conformada por
Raúl Romeo Rojas Rivero y Juana Rengifo de Rojas sobre desalojo.
Helly Margarita Medina Vargas, interpone Recurso de Casación sin embargo la Corte
Suprema de Justicia lo declara improcedente y reformándola, declara fundada en parte
la presente demanda sobre desalojo por desocupación precaria. En el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, la accionante
Liseth Ramírez Aricara, interpone demanda de acción constitucional de
amparo, solicitando que se disponga su reposición en su puesto habitual de
trabajo, por haber sido despedida sin expresión de causa (despido incausado)
y sin habérsele otorgado el derecho a la defensa que establece la constitución.
El A quo de primera instancia declara fundada la demanda, pues argumenta
que se han vulnerado sus derechos constitucionales, al trabajo, al debido
proceso, y a la defensa, previstos por los artículos 22°, 139° incisos 3 y 14 de la
Constitución Política del Estado, configurándose con ello un despido sin
imputación de causa, debiendo, por tanto, ampararse la demanda. El cual es
apelada por la demandada.
El Colegiado de la Sala Civil Mixta C.S.J. Loreto, revoca la sentencia de
primera Instancia que declaró fundada la demanda; reformándola, declara
infundada la demandaal haberse desestimado la desnaturalización de los
contratos modales suscritos entre las partes y, precisando que toda plaza en el
sector público debe ser obtenida mediante concurso de selección para ser
considerada a plazo indeterminado.
El Tribunal Constitucional emite su sentencia, declarando fundada la demanda,
por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia,
declaró nulo el despido arbitrario del que ha sido víctima la demandante.
Además, ordena al Poder Judicial, que cumpla con reincorporar a doña Liseth
Ramírez Aricara como trabajadora a plazo indeterminado en su mismo puesto
de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo máximo de dos días,
bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas
prescritas en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional, con el
abono de los costos procesales.
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