Expediente civil Nº 01021-2013-O-1308-JP-CI-04; otorgamiento de escritura pública
Abstract
El objeto de la presente demanda es que se otorgue la escritura pública a la persona de Emigdio Sixto Nicho Canales y su cónyuge Cruz Liliana Pérez Castillo del inmueble de una extensión de 116.90m2 el cual se encuentra ubicado en el lote 3- Mz-K de la lotización Cárdenas del barrio Amay, distrito de Huacho, provincia de Huaura departamento de Lima. El cual adquirieron mediante un contrato de compra venta y el valor de compra venta de dicho inmueble fue pactada en común acuerdo por la suma de $ 5.494.30 dólares americanos, de la cual se pagó la firma del contrato la suma de $ 3.700 dólares americanos y el saldo restante que es $ 1.749.30 dólares americanos se distribuían en 10 letras donde que 9 letras serian por $180 dólares americanos y la décima por $ 174.30 dólares americanos. Teniendo en cuanta a los criterios de procedencia Mediante Resolución N° 9 - sentencia de fecha 22 de enero del 2015 el juez del segundo juzgado civil de huara expide la sentencia y falla declarando fundada la demanda, en consecuencia, se ordena que los demandados otorguen la escritura pública de compra venta a favor del demandante EMIGDIO SIXTO NICHO CANALES Y CRUZ LILIANA PEREZ CASTILLO. Ante ello los demandados MARIA ELENA PAZ CARVALLO, JAVIER FERNANDO PAZ CARVALLO, DOÑA MAGDALENA CARVALLO GAUTHIER DE PAZ Y CESAR AUGUSTO PAZ CARVALLO. Interponen recurso de apelación, señalando que el juzgado no ha realizado una debida valoración de los medios probatorios aportados, tampoco hizo una correcta tipificación de la norma legal invocada. Por estas consideraciones mediante resolución N° 13 de fecha 22 de enero del 2015 la sala civil de huara Resuelve REVOCAR LA SENTENCIA apelada que declaro fundada la demanda interpuesta por EMGDIO SIXTO NICHO CANALES Y SU CONYUGE, ante ello el demandante interpone recurso de casación solicitando que la corte suprema con un mayor criterio revoque la sentencia y se le otorgue la escritura pública; por lo cual este tribunal supremo resuelve declarar fundado el recurso de casación CASARON la sentencia de vista y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia de primera instancia. El objeto de la presente demanda se interpone, con la finalidad de que se le reincorpore a su centro de trabajo en calidad de operador de maquinarias pesadas de la Municipalidad Provincial de Maynas a Marcial Alfonso Cavero Palomino, es por ello que coincido con la sentencia de primera instancia, debido a que el Juez hizo una correcta aplicación de la norma la misma que es de obligatorio cumplimiento, y por lo tanto la parte demandada está obligada a realizar el pedido de reincorporación de dicho trabajador a su centro de labores, buscar los medios y mecanismos que puedan ayudar a dar cumplimiento a dicho mandato, teniendo en cuanta que la única condición que la norma establece para ejecutarlo es el estar inmerso dentro de la lista de extrabajadores cesados irregularmente, y que el mismo sea inscrito en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente. Es por ello que el juzgador al analizar y evaluar los medios de pruebas y todos los mecanismos ofrecidos resuelve declarar fundado la demanda y ordena a la Municipalidad Provincial de Maynas se le reincorpore a su centro de trabajo al señor Marcial Alfonso Cavero Palomino en calidad de operador de maquinarias pesadas de la Municipalidad de Maynas, y en el mismo nivel remunerativo en que se encontraba en el momento de su cese. Decisión que también adopta la sala suprema es que se le reincorpore al demandante a su centro de trabajo el mismo que cumple con las condiciones y requisitos que exige la norma para su cumplimiento, siendo el mismo que resolvió casaron la sentencia y declararon fundada la sentencia de primera instancia y ordenaron a la entidad la inmediata reincorporación del demandante a su puesto de trabajo.
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