Expediente constitucional N° 00166-2012-0-1903-JR-CI-01. Materia: Acción de amparo
Abstract
En el presente Informe, se efectúa un análisis del proceso contencioso administrativo iniciado
por Jorge Napiama Reátegui contra el Instituto Peruano de Loreto para solicitar su
reincorporación laboral, en el cargo de seguridad. En ese sentido, el Juzgado Contencioso
Administrativo resuelve declarar INFUNDADA la demanda, por lo que el demandante
interpone recurso de Apelación, solicitando que se revoque la sentencia en todos sus extremos
declarando fundado la apelación.
Posteriormente, la Sala Civil Mixta resuelve REVOCAR la sentencia que declara infundada
la demanda y REFORMÁNDOLA, la declara fundada, en consecuencia, NULO el Acto
Administrativo de Cese del Trabajador, y que la demandada cumpla con reponer en su cargo y
puesto en el que venía desempeñándose antes del cese, o en otro similar. Luego de varios
años, la demandada comunica al trabajador su cese laboral, pese a la sentencia judicial firme,
empero, el Juzgado Contencioso Administrativo RECHAZA la solicitud de reposición del
demandante, por lo que interpone Recurso de Apelación; sin embargo, la Sala Civil Mixta
resuelve CONFIRMAR la resolución, por lo que interpone Recurso de Casación.
Finalmente, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema, resuelve declarar FUNDADO el recurso de casación, CASARON el auto de vista,
y REVOCARON la resolución que rechaza la solicitud de reposición y en consecuencia,
dispusieron que el juez de primera instancia la admita, y disponga que el demandante sea
repuesto a su puesto habitual en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. El presente Informe desarrolla un análisis de la demanda constitucional de amparo,
interpuesto por Consorcio Requena en contra de la Primera Sala del Tribunal del OSCE y la
Municipalidad Provincial de Requena (Litisconsorte Necesario), por haberse vulnerado los
derechos al debido proceso, la debida motivación, la congruencia procesal, el principio de
razonabilidad y proporcionalidad, la igualdad ante la ley, la legítima defensa y la libertad de
empresa, durante el recurso de apelación administrativo interpuesto por la descalificación de
la propuesta técnica en la Licitación Pública N° 001-2011-MPR.
En ese sentido, el Primer Juzgado Civil resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo
y ordena que se deje sin efecto la resolución expedida por la Primera Sala del Tribunal del
OSCE y que se remita el recurso de apelación administrativo a otra Sala del OSCE; por lo que
la Municipalidad Provincial de Requena y el OSCE interponen recurso de apelación.
Posteriormente, la Sala Civil Mixta resuelve revocar la Sentencia – Resolución N° 13, que
declaró fundada la demanda; y reformándola la declaran improcedente, por lo que Consorcio
Requena interpone Recurso de Agravio Constitucional.
Finalmente, el Tribunal Constitucional resuelve declarar INFUNDADA la demanda en el
extremo referido a la afectación del derecho de defensa, FUNDADA en el extremo referido a
la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, y deja sin efecto el
precedente vinculante, que autorizaba a todo Tribunal u Órgano Colegiado de la
Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional (control difuso).