Auditoría gubernamental
Abstract
Resulta que la auditoria del gobierno llevado a cabo por el auditor requiere un nivel de confidencia prudente, para eso existe la necesidad que los miembros de los órganos de control se encuentren a la vanguardia y aprendizaje constante de las reglas mundiales de auditoria y de esta forma adecuarlas al entorno y las necesidades de nuestra realidad en el Territorio, el cual orienten y permitan obtener un nivel de razonabilidad y confianza en la calidad de su tarea. Asimismo, el estado practica el registro del gobierno a cada una de las entidades que se encuentren sujetos a control, para eso encarga esta funcionalidad de fiscalización a la Contraloría Gral. de la Republica, quien este, como ente rector del control del gobierno por medio de las actividades de control, dota a sus miembros de los órganos de control los instrumentos, procedimientos, lineamientos, reglas, órdenes, procesos, preparaciones constantes y correctas para hacer la tarea de control del gobierno. Para hacer una Auditoria Del gobierno, nos regimos primordialmente a la Ley n.° 27785, ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gral. de la República, como además las Reglas En general de Control del gobierno, aprobada por medio de Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014, las cuales conforman los cimientos que establecen un grupo de reglas, principios, métodos y técnicas para evaluar la eficaz, eficiente, económica y transparencia en las operaciones llevadas a cabo por las entidades oficiales auditada según las posiciones legales adaptables.