Auditoría tributaria
Abstract
Una declaración de la obligación tributaria del contribuyente debe ser verificada o verificada por la autoridad fiscal. Si la autoridad fiscal encuentra que la "Resolución de aprobación de la orden de pago" o "Resolución de sanción" carecen de información o es inexacta, puede ser modificada. Desempeño de funciones de supervisión Comprende la inspección, verificación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso aquellas sujetas a exenciones, desgravaciones o desgravaciones fiscales. Auditoría fiscal La auditoría fiscal se define como un conjunto de métodos y procedimientos destinados a verificar la situación fiscal de una empresa con el fin de determinar si sus obligaciones fiscales materiales y formales se cumplen correctamente y en tiempo. En la actualidad, esta profesión es ejercida en nuestro medio no solo por los revisores fiscales, sino también por revisores fiscales independientes que se orientan hacia el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias y así evitar el cumplimiento por parte de las autoridades tributarias interviniendo. . El propósito de la auditoría tributaria es determinar la corrección de los resultados y las obligaciones tributarias. b) Determinar si las cuentas son correctas mediante el análisis de los libros, registros, documentos y actividades conexas. (c) Examinar la aplicación de prácticas contables de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para identificar diferencias cuando sean consistentes con las leyes y reglamentos. d) determinar que sus obligaciones tributarias han sido cumplidas en tiempo y forma. Alcance de las auditorías fiscales Las auditorías fiscales son poderes legales (poderes) otorgados por las autoridades fiscales para verificar cómo los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales materiales y formales. De acuerdo con la doctrina estatal, "examen significa ciertas actuaciones practicadas a una persona natural o jurídica para comprobar si se ha producido un hecho imponible y, en caso afirmativo, si ha desempeñado las funciones propias de su cargo, que la ley faculta para realizar". En nuestro caso, la referida autoridad de control fiscal se encuentra definida en el artículo 62 de la Ley Tributaria.