La no punibilidad de la conducta del médico que realiza el Homicidio a Petición en nuestro ordenamiento jurídico

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Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

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Determina que fundamentos jurídicos y doctrinarios permiten que el comportamiento del médico que realiza el homicidio a petición no debe ser punible, desde el punto de vista de derecho penal, estable que derechos fundamentales se transgreden del enfermo incurable si no se practica homicidio a petición, ante su solicitud expresa consiente y reiterada, tomando como base la constitución política de 1993. Por ultimo da a conocer la regulación del homicidio a petición-eutanasia activa voluntaria en la legislación comparada.

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Eutanasia, Homicidio, Condena, Médicos

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