La incorporación del sistema escalonado mediante el acuerdo plenario Nº 1-2023 y su relación con el principio de legalidad procesal
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Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
Abstract
Upon conclusion of the criminal proceedings, the court has the duty to determine the sentence in accordance with legal criteria that guarantee its proportionality and legitimacy. Within this framework, the present investigation analyzed whether the incorporation of the graduated sentencing system (incorporated through Plenary Agreement No. 1-2023/CIJ-112) complies with the principle of procedural legality, considering that this sentencing system was not incorporated by law, but rather through jurisprudence. This is relevant because determining the sentence requires a methodology previously established by law to avoid excessive judicial discretion. To this end, a qualitative study was conducted, employing a dogmatic approach with empirical elements, at a descriptive-explanatory level, and with a non experimental design. The results showed that, while the graduated sentencing system is a useful tool for determining penalties in crimes with specific aggravating circumstances, its jurisprudential origin creates tensions with the principle of procedural legality, especially because plenary agreements allow for justified departures and do not constitute strictly binding rules. Furthermore, a widespread perception was identified that the lack of legislative codification affects legal certainty and uniformity in sentencing, which is why it is considered necessary for the legislature to expressly incorporate the graduated sentencing system into the Penal Code.
Al concluir el proceso penal, el órgano jurisdiccional tiene el deber de determinar la pena conforme a criterios legales que garanticen su proporcionalidad y legitimidad; en ese marco, la presente investigación analizó si la incorporación del sistema escalonado (incorporado mediante el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112) se ajusta al principio de legalidad procesal, teniendo en consideración que dicho sistema de dosificación de la pena no fue incorporado por ley, sino vía jurisprudencial. Ello resulta relevante, dado que la determinación de la pena exige una metodología previamente prevista en norma, para evitar márgenes excesivos de discrecionalidad judicial. Con tal propósito, se desarrolló una investigación de carácter cualitativo, enfoque dogmático con elementos empíricos, de nivel descriptivo–explicativo y diseño no experimental. Los resultados evidenciaron que, si bien el sistema escalonado constituye una herramienta útil para graduar la pena en delitos con agravantes específicas, su origen jurisprudencial genera tensiones con el principio de legalidad procesal, especialmente porque los acuerdos plenarios permiten apartamiento motivado y no constituyen reglas estrictamente vinculantes. Asimismo, se identificó una percepción generalizada de que la falta de positivización legislativa afecta la seguridad jurídica y la uniformidad en la dosificación de la pena, motivo por el cual se considera necesario que el legislador incorpore expresamente el sistema escalonado en el Código Penal.
Al concluir el proceso penal, el órgano jurisdiccional tiene el deber de determinar la pena conforme a criterios legales que garanticen su proporcionalidad y legitimidad; en ese marco, la presente investigación analizó si la incorporación del sistema escalonado (incorporado mediante el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112) se ajusta al principio de legalidad procesal, teniendo en consideración que dicho sistema de dosificación de la pena no fue incorporado por ley, sino vía jurisprudencial. Ello resulta relevante, dado que la determinación de la pena exige una metodología previamente prevista en norma, para evitar márgenes excesivos de discrecionalidad judicial. Con tal propósito, se desarrolló una investigación de carácter cualitativo, enfoque dogmático con elementos empíricos, de nivel descriptivo–explicativo y diseño no experimental. Los resultados evidenciaron que, si bien el sistema escalonado constituye una herramienta útil para graduar la pena en delitos con agravantes específicas, su origen jurisprudencial genera tensiones con el principio de legalidad procesal, especialmente porque los acuerdos plenarios permiten apartamiento motivado y no constituyen reglas estrictamente vinculantes. Asimismo, se identificó una percepción generalizada de que la falta de positivización legislativa afecta la seguridad jurídica y la uniformidad en la dosificación de la pena, motivo por el cual se considera necesario que el legislador incorpore expresamente el sistema escalonado en el Código Penal.
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Graduación de la pena, Principio de legalidad, Proceso penal, Fallo plenario
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